Wednesday, May 24, 2006

45 AÑOS DE AMNISTIA INTERNACIONAL

Amnistía Internacional comienza un 28 de mayo de 1961, fecha en el que su fundador, Peter Benenson, abogado británico, decide intervenir en el caso de dos estudiantes portugueses condenados a siete años de cárcel por hacer un brindis por la libertad.
En Amnistía Internacional trabajamos en todo el mundo para luchar contra los abusos de los derechos humanos y para cambiar las leyes que en algunas ocasiones tratan de legitimarlos. Somos un movimiento independiente de cualquier gobierno, ideología política o credo religioso. Contamos con cerca de un millón y medio de personas afiliadas en todo el mundo y más de 4.000 grupos locales integrados por voluntarios.
La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos.
Nuestra misión consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a la discriminación y a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión. Amnistía Internacional forma una comunidad global de defensores de los derechos humanos, y éstos son sus principios: solidaridad internacional, actuación eficaz en favor de víctimas concretas, cobertura universal, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, imparcialidad e independencia, y democracia y respeto mutuo.
A lo largo de cuatro décadas de trabajo hemos conseguido o contribuido a conseguir la liberación de miles de presos de conciencia, la protección de muchas personas amenazadas de ser torturadas o asesinadas, la abolición de la pena de muerte en diversos países y la creación del Tribunal Penal Internacional, entre otros.
más informacion visite. www.amnistiainternacional.org

Sunday, May 21, 2006

1775/06: AMNISTIA PARAGUAY


Activistas de AI Paraguay, en trabajo articulado con l@s activistas de Amnistía Internacional en Argentina, Chile, México, Perú y Uruguay, se manifestaron frente al Consulado de Nicaragua en el Paraguay, para expresar su honda preocupación por la vigencia del artí­culo 204 de la Ley del Código Penal de Nicaragua que cita: "Comete delito de sodomí­a el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión. [...].
"El Coordinador de la Red GLTB de AI Paraguay se entrevistó con la Consulesa Honoraria de Nicaragua en el país, y elevó a su consideración las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre la materia.Asimismo, se aprovecho la oportunidad para recordar al Gobierno de Nicaragua, a través de la citada Alta Funcionaria, que la aplicación de leyes de "sodomía" para encarcelar a personas del mismo sexo que, en privado y de común acuerdo, mantienen relaciones sexuales constituye una grave violación a los derechos humanos fundamentales. Se enfatizó además en el hecho de que la gran mayorí­a de los paí­ses del continente americano han despenalizado y dejado sin efecto esas leyes, pero Nicaragua no.La funcionaria explicó sobre la situación política particular de Nicaragua, pero prometió que enviará la documentación referente a su Gobierno.Las y los activistas de AI Paraguay se comprometieron a realizar el seguimiento de la citada acción, continuando la lucha por la libertad de expresión y la libre orientación sexual en el continente americano.

17/5/06: AMNISTIA URUGUAY


17/5/06: AMNISTIA MEXICO

Aquí pueden ver algunas fotos de la acción en México:
http://g44lgbtamnistia1.blogspot.com/

Thursday, May 18, 2006

17/5/06: AMNISTIA PERU

En Lima, Perú, realizamos con éxito la demostración pública ante la embajada de Nicaragua. A las 11 a.m. se realizó la entrevista con la señora Maritza Rosales Granera, Encargada de Negocios de la Embajada de Nicaragua, quien comunicó a Amnistía Internacional que a la fecha en el proyecto de nuevo Código Penal enviado por el Gobierno al Congreso nicaragüense ya no figura el mencionado artículo 204º y que se esperaba que en este año 2006 el Congreso aprobara dicho nuevo Código Penal. También la funcionaria diplomática pudo informarnos de la compleja situación política en Nicaragua, donde el Gobierno solo cuenta con una minoría en el Congreso, lo que implicaba que mucho del éxito en lograr la aprobación del nuevo Código Penal (y la anulación del artículo 204º) dependerá del éxito en la coordinación de las diferentes fuerzas políticas. Por otro lado, mientras se realizaba la entrevista frente a la embajada se realizó la demostración pública en contra de la homofobia, y en particular en contra de la situación que se vive en Nicaragua; la demostración pública fue bastante concurrida y además de los miembros de la sección peruana de Amnistía Internacional participaron representantes del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), la Red LGBT, el Centro de la Mujer Peruana “Flora Tristán”, la asociación INPPARES, el Instituto Runa de Desarrollo y Estudios de Género, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos PROMSEX y la asociación de personas trans Claveles Rojos. Todos los presentes acordaron continuar atentos a la situación en Nicaragua y realizar todas las actividades necesarias para lograr no se penalice más la orientación sexual de las personas en ninguno de nuestros países.



17/5/06: AMNISTIA CHILE


Para contribuir a la derogación a la norma, la sección chilena de AI habilitó en su página una carta de repudio que es enviada a diversas autoridades nicaragüenses. Los interesados en suscribirla y firmarla pueden hacerlo aquí.En el mismo sentido el grupo de minorías sexuales de AI, encabezado a nivel latinoamericano por Patricio Quevedo, se manifestó hoy en el frontis de la Embajada de Nicaragua, para entregar una misiva expresando su preocupación por la vigencia del artículo 204.La actividad, que en Chile fue respaldada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y el Movimiento Unificado de Minorías Sexuales, fue reeditada por AI en diversas embajadas nicaragüenses ubicadas en Latinoamérica.
Más información en: http://www.opusgay.cl/1315/article-72899.html


Tuesday, May 16, 2006

COMUNICADO DE PRENSA

Amnistía Internacional exige la derogación del artículo 204 del Código Penal nicaragüense

Amnistía Internacional, desde los grupos que integran su Red LGBT –lésbica, gay, transgénero y bisexual- trabaja por el respeto, la seguridad y los derechos humanos de las personas discriminadas por su orientación sexual o su identidad de género. Amnistía Internacional considera una violación grave de los derechos humanos la aplicación de leyes de “sodomía” para encarcelar a personas del mismo sexo que, en privado y de común acuerdo, mantienen relaciones sexuales. Afortunadamente, la gran mayoría de los países del continente americano han despenalizado sus leyes de “sodomía”, pero Nicaragua no.

Por esa razón, el próximo miércoles 17 de mayo, activistas de Amnistía Internacional estarán realizando actos de protesta en las embajadas y consulados de Nicaragua en Argentina, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay para expresar su honda preocupación por la vigencia del artículo 204 de la Ley del Código Penal de Nicaragua que cita:

Comete delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión. [...].

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Nicaragua se adhirió sin reservas en 1980, protege los derechos a la libertad de expresión (artículo 19), a la libertad de no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (artículo 17) y a la libertad de conciencia (artículo 18). Asimismo, el Pacto afirma la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a no ser objeto de discriminación (artículos 2 y 26). El actual artículo 204 del Código Penal nicaragüense conculca todos esos artículos además de otras disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos en los que Nicaragua es Estado parte.

Desde el histórico caso, Toonen vs. Australia, de 1994, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados no sólo a abrogar las leyes que criminalizan la homosexualidad, sino también a consagrar la prohibición de discriminación basada en la orientación sexual en sus constituciones u otras leyes fundamentales.

Por todo eso, Amnistía Internacional insta al gobierno de Nicaragua a derogar el artículo 204 del Código Penal y a despenalizar la homosexualidad en conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos. En adición, Amnistía Internacional afirma que nadie debe ser detenido ni encarcelado únicamente en función de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida, incluido el hecho de mantener en privado y de común acuerdo relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, defender los derechos del colectivo LGBT, o por causa de convicciones o actividades políticas, so pretexto de aplicación de cargos por delitos de homosexualidad.


Información de contexto : El 17 de mayo ha sido designado por activistas como Día Mundial de Lucha contra la Homofobia.

Monday, May 08, 2006

SI QUERES PARTICIPAR PODES HACERLO

A continuacion encontraras un listado de las secciones y estructuras de Amnistia Internacional en Latinoamerica, en donde podras consultar sobre las actividades previstas, horarios y fechas. Tambien se indican las direcciones de las Embajadas y Consulados de Nicaragua en estos paises, sin embargo, te recomendamos comunicarte previamente con la oficina de Amnistia mas cercana para informarte mejor.

En Puerto Rico
Fax +1 787 763 5096
Dirección Calle Robles No 54-AltosOficina 11
Rio Piedras
00925
PUERTO RICO
contacto: mulinelli@gmail.com

Consulado General de Nicaragua
Hon. Cónsul Eva Luz García
Arguello de Picó
Palma Sola B 1Garden Hills,
Guaynabo, Puerto Rico 00966

En Chile
Amnistia Internacional Seccion Chilena
Direccion Web www.amnistia.cl
Teléfono + 56 2 235-5945
Fax + 56 2 235 5945
Dirección Amnistía Internacional Oficina Nacional
Huelén 164 - Piso 2750-0617 Providencia, Santiago de Chile
CHILE
contacto: pquevedo@amnistia.cl

Embajada de Nicaragua en Chile
Dirección: Calle Zurich 255, of. 111,
Las Condes

en Uruguay
Amnistia Internacional Seccion Uruguay
Direccion Web www.amnistiauruguay.org.uy
Fax +5982 900 98 51
Dirección Colonia 871Apdo. 5
MONTEVIDEO
CP 11100
URUGUAY
contacto: aledicavi@yahoo.com
ai_lgttb@chasque.net

Consulado de Nicaragua en Uruguay
Doctor Luis Augusto Frappola Alvarez
Cónsul Honorario
Dirección........ : Miraflores 1408 Montevideo 11500 Uruguay

en Argentina
Amnistia Internacional Seccion Argentina
Direccion Web www.amnesty.org.ar
Teléfono + 54 11 49 51 87 42
Fax + 54 11 49 51 87 52
Dirección Av.Rivadavia 2206 - P4A
Cuidad de Buenos AiresC1032ACO
contacto: administracion@amnesty.org.ar
lgbt@amnesty.org.ar

Embajada de Nicaragua en Argentina
Av. Sta Fe 1845, piso 7, oficina “A”
C1123AAA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: + 54 11 4811 0973 –
Fax: + 54 11 4816 6315

en Paraguay
Amnistia Internacional Paraguay
Direccion Web www.py.amnesty.org
Teléfono + 595 21 604 329
Fax + 595 21 604 329/+595 21 604 822
Dirección Oficina Nacional Amnistia Internacional Paraguay
Tte. Zotti No. 352 e/Hassler y Boggiani
Asuncion
contacto: presidencia@py.amnesty.org
gltb@py.amnesty.org

Consulado de Nicaragua en Paraguay
Señora Tina Maria Acosta Aguirre
Cónsul Honorario
Dirección........ : Souza No. 5377 c/ esq. República Argentina. Villa Morra.

en Peru
Amnistia Internacional Seccion Peruana
Direccion Web www.amnistia.org.pe
Teléfono +51 1 447 13 60
Fax +51 1 447 13 60
Dirección Senores Enrique Palacios 735-A
Miraflores Lima PERÚ
contacto: jorge_trefogli@yahoo.com

Encargada de Negocios
Maritza del Socorro Rosales Granera
La dirección de la Embajada es: Parque Ramón Castilla, 305, Urb. Aurora,
Miraflores
El teléfono es 00511 422 38 92

en Mexico
Amnistia Internacional Seccion Mexicana
Direccion web www.amnistia.org.mx
+52 55 5574 6732 o
+52 55 5574 7139
Los dos sirven para fax también.
Dirección Zacatecas 230
Oficina 605
Col. Roma Norte
Mexico D.F.
C.P. 06700
MÉXICO
contacto: g44amnistialgbt@yahoo.com.mx

Embajada de Nicaragua en Mexico
Dirección: Prado Norte 470, Lomas de Chapultepec Delegacion Miguel Hidalgo
Población: México D.F.
Teléfono: 005540-5625, 5540-5626 y 5520-2270
Fax: 005540-6961

Wednesday, May 03, 2006

“LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS LGBTT SON DERECHOS HUMANOS”


Público Amnistía Internacional


Llamamiento de Amnistía Internacional al Gobierno de Nicaragua
(17 de mayo de 2006)

"Nuestras vidas como lesbianas o transgéneros, como bisexuales o gays, no son vidas de segunda categoría. Tampoco lo son nuestros derechos ni lo es nuestra dignidad". (1)



Señor Presidente:

De nuestra mayor consideración,

Amnistía Internacional(2)se dirige a Usted a fin de expresarle su honda preocupación por la vigencia del artículo 204 del Código Penal Nicaragüense. Dicho artículo criminaliza las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo. Esta disposición es única en los países de habla hispana, tras las recientes reformas en Chile, Ecuador y Puerto Rico. Asimismo, otros países del continente, como los Estados Unidos de América, han derogado recientemente sus leyes de sodomía.

La singularidad única del Código Penal Nicaragüense contrasta no sólo con los países de su entorno, sino también con los criterios internacionales de derechos humanos. Desde 1994, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoce que las leyes de sodomía suponen una clara violación del derecho a la igualdad y a la intimidad que asiste a todas las personas. Asimismo, la vigencia del artículo 204, contraviene el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ante todo lo expuesto, las mujeres, los varones y las y los jóvenes que integramos Amnistía Internacional transmitimos a Usted nuestra preocupación por las violaciones a los derechos humanos producidas por la vigencia del artículo 204 y solicitamos tenga bien arbitrar los medios necesarios y lícitos para que la Asamblea Nacional de Nicaragua considere, y resuelva, la necesidad imperiosa de derogar esta legislación.

Atentamente,


Amnistía Internacional

[1] Alejandra Sardá. IGLHRC, 23-06-2005.

[2] Amnistía Internacional es un movimiento con más de 1.800.000 miembros en alrededor de 150 países de todo el mundo, que trabaja en favor de la observancia de los derechos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos conexos. Es independiente de todo gobierno o grupo de gobiernos, ideología política, interés económico y creencia religiosa. Su único fin es asegurarse de que los derechos humanos se protegen y se observan de manera efectiva.

GRAFITTY NICARAGUENSE

Nicaraguan Grafitti by ~0faith0 (© 2004-2006)

Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT) en peligro en Nicaragua

Nicaragua by ~jonkane (© 2003-2006)

¡ACTÚA!

A pesar de las positivas iniciativas emprendidas en todo el continente americano, Nicaragua sigue criminalizando las relaciones sexuales mantenidas de común acuerdo entre personas del mismo sexo.

Aunque, hasta donde ha podido saber Amnistía Internacional, nadie ha sido aún procesado en aplicación del artículo 204 de la Ley de Código Penal de Nicaragua, existe en él la posibilidad de criminalizar no sólo a gays, lesbianas y bisexuales que mantienen relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, sino que su ambigua redacción podría permitir el procesamiento de personas por actividades como el activismo en favor de los derechos del colectivo LGBT o de cualquier otra persona que le proporcione información o servicios sobre salud sexual. Amnistía Internacional consideraría presas de conciencia a las personas encarceladas en aplicación de este artículo:

Comete delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión. [...].
Artículo 204

Amnistía Internacional considera una violación grave de los derechos humanos la aplicación de leyes de “sodomía” para encarcelar a personas del mismo sexo que, en privado y de común acuerdo, mantienen relaciones sexuales. El actual artículo 204 conculca numerosas disposiciones del derecho internacional en materia de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Nicaragua se adhirió sin reservas en 1980, protege los derechos a la libertad de expresión (artículo 19), a la libertad de no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (artículo 17) y a la libertad de conciencia (artículo 18). Asimismo, el Pacto afirma la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a no ser objeto de discriminación (artículos 2 y 26). En el histórico caso Toonen v. Australia, de 1994, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de vigilar el cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados, concluyó que, en aplicación de esos artículos, la orientación sexual debe entenderse como una condición que ha de estar protegida contra la discriminación. Los Estados no pueden limitar el disfrute de los derechos humanos en función de la orientación sexual de las personas. Desde entonces, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados no sólo a abrogar las leyes que criminalizan la homosexualidad, sino también a consagrar la prohibición de discriminación basada en la orientación sexual en sus constituciones u otras leyes fundamentales. La discriminación en función de la orientación sexual también está prohibida por otros tratados internacionales de derechos humanos en los que Nicaragua es Estado parte.

Información complementaria

El 11 de junio de 1992, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó diversas reformas al Código Penal en relación con delitos de carácter sexual. En el artículo 204, en su versión enmendada, se estableció entonces el delito de “sodomía”. La nueva ley entró en vigor en septiembre de 1992.

En noviembre de 1992, la coalición Campaña por una sexualidad libre de prejuicios, compuesta, entre otros, por abogados y activistas lesbianas y gays, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo de la Ley de Código Penal de Nicaragua. El recurso presentaba argumentos pormenorizados en los que se establecía que el artículo 204 de la revisada Ley de Código Penal conculcaba 12 artículos de la Constitución nicaragüense, entre ellos los referidos al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a no ser discriminado ante la ley. El recurso aducía además que, al conculcar esos artículos, el artículo 204 violaba también normas internacionales de derechos humanos. En marzo de 1994, la Corte Suprema desestimó el recurso concluyendo que el artículo 204 no violaba ninguno de los derechos garantizados en la Constitución.

Informes recientes aparecidos en medios de comunicación y otros informes de activistas de derechos humanos de Nicaragua indican que el presidente Enrique Bolaños, al parecer, habría ordenado la compilación de una lista de funcionarios públicos “sospechosos” de ser parte del “mundo gay-lésbico” para que fueran despedidos antes de abandonar su cargo en enero de 2007, tras las elecciones de noviembre de 2006. Amnistía Internacional considera que tal homofobia de alto nivel conferiría sanción oficial a actos de violencia cometidos contra personas del colectivo LGBT.

QUÉ PUEDES HACER

Envía cartas:
· Manifestando que la mayoría de países del continente americano han despenalizado la homosexualidad;
· Recordando a las autoridades que todas las personas son iguales ante la ley, y que tienen la obligación de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas en Nicaragua, independientemente de su orientación sexual o identidad de género;
· Instando al gobierno de Nicaragua a derogar el artículo 204 de la Ley de Código Penal, y a despenalizar la homosexualidad, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos;
· Afirmando que nadie puede ser detenido ni encarcelado únicamente en función de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida, incluido el hecho de mantener en privado y de común acuerdo relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, defender los derechos del colectivo LGBT, o por causa de convicciones o actividades políticas, so pretexto de aplicación de cargos por delitos de homosexualidad.
· Pidiendo al presidente Bolaños una declaración de retractación de sus manifestaciones homofóbicas, y que se comprometa públicamente a garantizar que en la legislación nacional, estatal y local se proscribirá toda forma de discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.
Al concluir la carta, pide respuesta a las cuestiones planteadas.

Envía las cartas a las siguientes direcciones:
Ing. Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
Casa Presidencial
Managua, Nicaragua
Correo-e: Presidente@presidencia.gob.ni
Tratamiento: Estimado Sr. Presidente

Ing. Norman Caldera Cardenal
Ministro de Relaciones Exteriores
Del Antiguo Cine González 1 c. al Sur sobre Avenida Bolívar
Managua, Nicaragua
Fax: (505) 228-5102, 228-5103, 222-4025
Tratamiento: Estimado Sr. Caldera

Eduardo Gómez, Presidente
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolívar, Apto. Postal 4659
Managua, Nicaragua 2006.
Correo-e: ejgomez@correo.asamblea.gob.ni
Tratamiento: Estimado Sr. Gómez

Envía copia de tu carta a la representación diplomática de Nicaragua acreditada en tu país y al embajador de tu país en Nicaragua.