Monday, March 24, 2008

La dictadura militar en Argentina, en SentidoG

Buenos Aires - (SentidoG.com)

A 32 años después del golpe más sangriento de la historia Argentina, cuando ya nadie pone en duda el carácter genocida de la dictadura militar y cuando muchxs de las/os que hoy claman por los derechos humanos prefieren olvidar viejos silencios y complicidades, nos gustaría hacer alguna reflexión sobre las consecuencias del golpe sobre las luchas populares encaradas con alguna perspectiva de género, ya que la dictadura representó un genocidio humano y económico, pero también una masacre de las luchas, incluidas las de género.

La finalidad del golpe de estado fue la de desarticular la lucha popular organizada, única manera de imponer un plan económico que aún perdura y cuyas consecuencias sociales son por todas/os conocidas. El secuestro, la tortura, el robo de niñas/os como botín de guerra, la desaparición forzada de personas y los asesinatos masivos no fueron sino las condiciones necesarias para imponer un liberalismo salvaje a la medida del salvajismo de los dictadores y de los sectores civiles que promovieron el golpe de estado y se enriquecieron a la sombra de los fusiles.

En materia de género, la dictadura representó un duro golpe que todavía no fue debidamente reconocido, porque desarticuló y produjo un estancamiento en los movimientos feministas y de liberación homosexual que venían desarrollándose desde la década anterior. Se produjo un enorme retroceso, imponiéndose roles de género tradicionales, que relegaban a las mujeres a espacios domésticos y les demandaban una actitud pasiva en todo. La Iglesia fue erigida en la autoridad moral que determinaba roles y modos de comportamiento y vinculación para todos/as los hombres y las mujeres.

En Argentina, a tono con el origen y desarrollo en otros países de los movimientos feminista y de gays y lesbianas, y en gran parte por la creciente incorporación de mujeres en el mercado de trabajo a partir de la década del 50, se conforman reuniones de reflexión sobre la cuestión feminista. Sin embargo, al analizar el desarrollo de reflexiones y reivindicaciones feministas en la década del ´70 no podemos limitarnos en nuestro país sólo a la existencia de organizaciones de mujeres claramente embanderadas con el feminismo, sin atender al proceso, individual y político, que la gran cantidad de mujeres militantes en los sectores de izquierda hicieron, truncado de la manera más violenta y cruel por la dictadura. Es una deuda pendiente el abordar seriamente los cuestionamientos de género que comenzaron a surgir a partir de la intensa y comprometida participación de estas mujeres en los movimientos políticos y sociales de las décadas de los ´60 y ´70, necesarios para la recomposición del movimiento feminista desde 1983 en adelante.

La cuestión homosexual en nuestro país, se había manifestado públicamente en 1968 mediante la publicación de una revista llamada "Nuestro Mundo", y con el posterior surgimiento, en 1971 del Frente de Liberación Homosexual (FLH), que intentó plasmar las reivindicaciones homosexuales en la sociedad de los ´70. Sin embargo, tanto para las feministas como para homosexuales, el enemigo principal era la Iglesia con su enorme poder.

El golpe de Estado fue una alianza de sectores reaccionarios en lo social con sectores liberales en lo económico. En los siete años que duró la dictadura, todos estos movimientos fueron fuertemente golpeados hasta ser casi aniquilados. Las/os principales referentes del FLH tuvieron que partir al exilio. Tal fue el caso de Néstor Perlongher (exiliado en Brasil) o Blas Matamoro y Héctor Anabitarte (exiliados en España).

Muchos de los antiguos militantes del Frente de Liberación Homosexual (FLH), que habían irrumpido en la esfera política, en un conflictivo dialogo con la izquierda revolucionaria nativa, buscan un refugio en el extranjero, donde prosperan las nuevas teorías libertarias asociadas al Mayo francés y al movimiento californiano.

Ser gay en los años de plomo no era nada fácil. Los mas arriesgados han utilizado para sus encuentros –mas allá e las comunes calles del pecado- los cines X y los baños públicos, convirtiendo la expresión “salir del closet y ganas las calles” en algo mas que una figura del “darse a conocer”.

El secuestro y desaparición de personas frenó las reivindicaciones de toda clase, sobre todo de las feministas y los/as homosexuales, que no sólo eran blanco de los militares en términos de represión política y desaparición física, sino que sufrieron también el embate del discurso religioso y conservador de la Junta a nivel social, que se plasmó en todas las instituciones (escuelas, legislación, iglesia, etc.), y que significó un terrible retroceso en cuanto a la lucha por el reconocimiento de la diversidad sexual, de los derechos sexuales y reproductivos, del derecho al aborto, etc. La sociedad argentina debió marchar al paso de las botas militares, que querían mujeres amas de casa, madres y sobre todo sometidas. Los hombres debían ser machos heterosexuales. Las lesbianas en este esquema no existían. Las travestis tampoco.

En la oscuridad, mientras tanto, las mujeres y las/os militantes homosexuales sufrían el ensañamiento de la tortura sobre sus cuerpos focalizada en su sexualidad y genitalidad. El trato que recibieron las personas homosexuales –se calcula que hay alrededor de 400 desaparecidas/os-, fue especialmente sádico y violento, y las mujeres eran sometidas a violaciones y humillaciones sexuales sistemáticas. La apropiación del cuerpo de las mujeres se extendió también, al nacer sus hijas/os en cautiverio, a ellas/os, en lo que hoy sabemos que fue un método sistemático de robo de niñas/os.

Aun con el fin de la dictadura, la homofobia se hizo su espacio, ya que en el informe oficial de la CONADEP, el "Nunca Más", el trato "especial" hacia las personas gltb fue silenciado e invisibilizado, por presiones del ala católica de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), con la anuencia de otros organismos. En el mismo informe, se detalla que las mujeres fueron el 30 por ciento de las/os desaparecidas/os, y el 3eran mujeres que estaban embarazadas.

El Ambiente

Tímidamente los gays se refugiaron en locales del el Gran Buenos Aires. Por Ramos Mejia estaba Jaula, Quemoquemo en Avellaneda, y Freedom, el Vikingo, de Santa Fe y Callao, y La Gayola, en Caseros. Monalí de Lanús, un boliche bailable que parecía un club de barrio, donde dos chicas lesbianas ponían discos simples en un Winco, fue cerrado después que un grupo ametrallara el frente del local, produciendo una cinematográfica estampida de travestis por los techos del barrio.

En Paraguay y Larrea había un sauna en que disimuladamente “pasaban cosas”, aunque ya había cerrado otro sauna que en los primeros 70 había prosperado discretamente, el Juventus, en Pacheco de Melo y Azcuenaga, que comenzó a perder su encanto el día que una razia de la Policía Federal se llevo detenidas a cuarenta personas después de fotografiarlas y escarcharlas en los diarios.

Los cines ya no eran lo que habían sido. El director del Ente de Calificaciones Cinematográficas, Miguel Tato, declaró en 1975: “Tenemos que controlar las actividades homosexuales en las salas cinematográficas, epicentro de homosexuales en busca de aventuras o ya embarcados en ellas”. Solo permanecieron abiertos el Rosemarie (de Corrientes y Suipacha), y el Avenida (de Avenida de Mayo al 600). Había que darle propina al acomodador para que, cuando llegase la Policía, avisase iluminando el techo con su linterna. Era la señal. Como podían, los muchachos se acomodaban la ropa y, rígidos, miraban hacia el frente, como siguiendo la historia que quizás habrán terminado conociendo de tanto ir a la sala. En todo caso, era difícil que se salvaran de la visita a la comisaría, con el “2º H”, el famoso edicto policial, encima.


El Mundial 78

El Mundial también requirió que se espantase aun más a los homosexuales. “había que espantar a los homosexuales de las calles para que no perturben a la gente decente”, dijo el jefe de la Policía.

En junio de 1978, debido a las presiones del obispo de San Martín, Monseñor Manuel Menéndez, se cerró La Gayola. En los meses siguientes se repitieron procedimientos similares que dejaron un saldo de más de mil cuatrocientas personas detenidas.

La homosexualidad fue obligada a recluirse ahí, donde no que quería que se escapase: la tetera volvió a ser el club, la libertad entre urinarios, el único espacio permitido. Esto no significaba que los baños públicos no fueran también objeto de constantes visitas policiales.

Como cualquier paseo por la ciudad podía ser el pasaporte para un 2º H, los homosexuales se acostumbraron a viajar en taxi, lo cual encarecía la vida cotidiana pero resultaba preferible a pasar cinco días en Devoto.

Con el fin de la dictadura, se reorganizó la lucha y se conquistaron algunas reivindicaciones que beneficiaban a los sectores medios y altos. En la década del ´80 se legalizó el divorcio vincular y la igualdad de las/os hijas/os nacidas/os dentro del matrimonio y fuera de él. Pero las discusiones que se daban en los ´60 no obtuvieron más respuesta que la represión, y es así como hoy en día se está todavía discutiendo sobre la educación sexual en los colegios, sobre las pastillas anticonceptivas gratuitas y la legalización del aborto libre, seguro y gratuito, reivindicaciones que en otros países son incuestionables. Es también en esa época que gays, lesbianas y travestis tienen que iniciar el lento camino de la visibilidad frente a una sociedad influenciada por la visión militar de las minorías sexuales.



La lucha contra la dictadura y por los derechos humanos, hoy, no está en los homenajes solemnes que pronuncian los políticos representantes del gran capital, ni en los feriados nacionales, ni en las frases altisonantes de quienes ocupan la política. La lucha contra la dictadura y por los derechos humanos está en la lucha cotidiana del pueblo contra la explotación de clase y la opresión patriarcal. Y, desde las reivindicaciones de género, está en cada mujer que aborta clandestinamente a pesar de los mandatos de la Iglesia. Está en las personas que luchan por la legalización del aborto. Está en la lucha por los anticonceptivos gratuitos. Está en la lucha contra la violencia de género. En la lucha contra la mercantilización de los cuerpos y la alienación de las personas que significa la prostitución. Está en cada gltttb que se niega a ser la escoria de la sociedad y a ocupar el lugar que le quieren asignar los medios.

El mejor homenaje a las/os desaparecidas/os de ayer no está en los bronces, sino en la lucha de un pueblo que no se resigna. En el latir de cada lucha de hoy, laten la pasión, el compromiso y la esperanza de las/os 30.000.

El saldo que dejo la más sangrienta dictadura que sufrió la Argentina fue de 30.000 compañeros y compañeras detenidxs-desaparecidas/os, lo mejor de la generación de los ´70 fue exterminada sistemáticamente.

Buenos Aires - (SentidoG.com)

Monday, March 17, 2008

Boletin del Equipo de Minorías Sexuales de AI España

Adjuntamos la acción urgente sobre un jovén procedente de Camerún que corre peligro de ser devuelto a su país por las autoridades suizas, pese al riesgo de ser encarcelado que este hecho conllevaría.


Así mismo, enviamos, para su conocimiento y difusión, el Boletín Diversidad nº 20 sobre DD.HH. y Minorías Sexuales del Secretariado Estatal
de Amnistía Internacional

Sumario:
ARABIA SAUDITA. Dos personas gay condenadas a 7.000 latigazos

EGIPTO. Peligra la salud pública por las medidas represivas contra el VIH

IRÁN. Ejecutado un hombre por un delito presuntamente cometido cuando tenía 13 años

BRASIL. Agresión al presidente de la Asociación Orgullo Gay de Sao Paulo

ESPAÑA. Se tramita la expulsión de una transexual argelina

FRANCIA. Histórica sentencia en favor de la adopción por personas homosexuales

KUWAIT. Ley represora sobre código de ropa fomenta el abuso policial

NICARAGUA. Despenalización de la sodomía

SINGAPUR. Los valores tradicionales prevalecen, pero con cabida para los gays


Muchas gracias por contribuir a la difusión de estas importantes noticias.
Un saludo.

Equipo de Minorías Sexuales
Secretariado Estatal AI España

Tuesday, March 11, 2008

ACTÚA ! Temor de devolución (refoulement)

Acción
Urgente

Público - Índice AI: EUR 43/001/2008 - 6 de marzo de 2008

AU 63/08 Temor de devolución (refoulement)

SUIZA Anatole Zali, de 18 años, nacional de Camerún

Anatole Zali, de 18 años, corre peligro inminente de ser devuelto a Camerún por las autoridades suizas. Anatole Zali se identifica como gay, y la homosexualidad es ilegal en Camerún. Si lo devuelven, correría peligro de ser encarcelado debido a su orientación sexual, en cuyo caso Amnistía Internacional lo consideraría preso de conciencia.

Anatole Zali llegó a Suiza procedente de Camerún el 3 de febrero de 2008 y solicitó asilo alegando que había sido amenazado por su orientación sexual.
En Camerún, Anatole Zali asegura haber recibido amenazas de la policía, al principio en Yaundé, la capital, y luego en la ciudad de Duala, donde se había instalado con su primo para recibir protección. Más tarde su primo fue detenido por la policía como sospechoso de ser gay y se cursó una orden de detención contra Anatole Zali por la misma razón. Anatole Zali viajó en avión a Suiza para evitar ser detenido.

Anatole Zali solicitó asilo en el aeropuerto de Zurich pero la solicitud fue rechazada el 14 de febrero. En aplicación de la legislación vigente sobre asilo en Suiza, los solicitantes de asilo no reciben asistencia jurídica a cargo del Estado. Como consecuencia, Anatole Zali tuvo que presentar su propio recurso de apelación contra la decisión de rechazar su solicitud de
asilo sin contar con representación letrada. Sólo se le concedió un plazo de cinco días para presentar su recurso, de conformidad con los procedimientos de asilo suizos. Su recurso fue desestimado. Suiza está obligada, en virtud del derecho internacional y, en concreto, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, a permitir el acceso de los solicitantes de asilo a un procedimiento satisfactorio de concesión del asilo y a no devolver personas a países donde estarían expuestas a sufrir violaciones graves de derechos humanos.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
El Código Penal de Camerún tipifica como delito la homosexualidad. Según la Sección 347(bis), "la persona que mantenga relaciones sexuales con otra de su mismo sexo será castigada con penas de entre seis meses y cinco años de cárcel y una multa de entre 20.000 y 200.000 francos (entre 35 y 350 dólares estadounidenses aproximadamente)".

Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de la detención de al menos 11 hombres en Camerún entre el 19 de julio y el 1 de septiembre de 2007 como sospechosos de "participar en actos de homosexualidad". Amnistía Internacional los considera pesos de conciencia y cree que la detención de personas por semejantes motivos contraviene el derecho a no sufrir discriminación, el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de reunión y de asociación, garantizados todos ellos por los tratados regionales e internacionales de derechos humanos en los que Camerún es
Estado Parte.

Los informes recibidos parecen indicar que las personas detenidas o encarceladas en Camerún por su presunta orientación sexual han sido objeto específico de malos tratos bajo custodia. Con frecuencia son blanco de amenazas verbales y físicas por parte de otros reclusos. Las cárceles de
Camerún se caracterizan por el hacinamiento, las deficientes condiciones higiénicas y la alimentación insuficiente.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en francés, alemán o en su propio idioma:
- pidiendo a las autoridades suizas que no devuelvan a Anatole Zali a Camerún ya que es probable que allí sea detenido por su orientación sexual, y señalando que, en caso de que fuera detenido, Amnistía Internacional lo consideraría preso de conciencia;

- solicitando a las autoridades suizas que acaten las obligaciones contraídas por Suiza en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados, que establece que los solicitantes de asilo deben tener acceso a un procedimiento de asilo justo y satisfactorio y que no se los debe devolver a países en los que correrían peligro de sufrir graves abusos;

- instando a las autoridades suizas a permitir que Anatole Zali vuelva a presentar su solicitud de asilo y a ofrecerle representación letrada gratuita.

LLAMAMIENTOS A:
Director de la Oficina Federal de Migración
Dr. Eduard Gnesa
Director of the Federal Office for Migration
Quellenweg 6
CH 3003 Bern- Wabern
Suiza
Correo-e: eduard.gnesa@bfm.admin.ch
Fax: +41 31 325 86 82
Tratamiento: Dear Dr Gnesa / Señor Gnesa

COPIAS A:
Consejera Federal (ministra de Justicia)
Eveline Widmer-Schlumpf
Federal Councillor
Federal Department of justice and police, Bundeshaus West
3003 Bern
Suiza
Correo-e: info@gs-ejpd.admin.ch
Fax: +41 31 322 78 32
Tratamiento: Dear Councillor / Señora Consejera

y a los representantes diplomáticos de Suiza acreditados en su país:

(EMBAJADA DE LA CONFEDERACION SUIZA)
Excmo. Sr. Armin RITZ
C/ Núñez de Balboa, 35A, 7º 28001 - MADRID
Teléfono: 91 436 39 60 .-. Fax: 91 436 39 80
E-mail:Vertretung@mad.rep.admin.ch
www.eda.admin.ch/madrid

ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.

Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org

Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien "EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si
no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras "No acuse". Gracias por su colaboración.


Monday, March 10, 2008

Lituania debe respetar y proteger los derechos humanos de las personas LGBT

Amnistía Internacional insta a las autoridades lituanas a respetar el derecho a la libertad de reunión pacífica para todas las personas y el derecho a no sufrir discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y a promover activamente el respeto a la diversidad en su país.

lituania-dic07.pdf 143 K

Actúa!

Afganistán: condenado a muerte por bajar material de Internet

El estudiante universitario Perwiz Kambakhsh fue condenado a muerte por blasfemia el 22 de enero en la ciudad de Mazar-e Sharif, en el norte de Afganistán. Antes de que comenzara el juicio, dirigentes religiosos locales habían pedido que fuera ejecutado por ofender al Islam.

En aplicación de las leyes sobre blasfemia, Perwiz Kambakhsh fue condenado por bajar de Internet, presuntamente, material que analizaba el papel de la mujer en el Islam y distribuirlo en la universidad de Balkh. Su hermano, Yaqub Ibrahimi, ha recurrido la sentencia. Si el recurso es rechazado, el caso será remitido al presidente afgano Hamid Karzai, a quien la Constitución otorga facultad para autorizar que se cumpla la pena, conmutarla por otra o indultar al reo.

Perwiz Kambakhsh, que trabaja también para un periódico local de Mazar-e Sharif, ha negado todos los cargos y ha dicho que confesó bajo coacción. Las acusaciones contra él parecen tener motivación política para que su hermano Yaqub Ibrahimi –también periodista- no publique artículos críticos contra quienes detentan el poder en la región.

Todavía estamos a tiempo de parar esta ejecución. Con tu ayuda podemos hacerlo.

¡Actúa!



Saturday, February 16, 2008

Actúa Ya! - FEDERACIÓN RUSA . Preocupación por la salud / Juicio injusto. Vasilii Georgievich Aleksa

Público Índice AI: EUR 46/002/2008

18 de enero de 2008


AU 13/08 Preocupación por la salud / Juicio injusto


FEDERACIÓN RUSA Vasilii Georgievich Aleksanian, de 36 años de edad



El abogado Vasilii Georgievich Aleksanian, que fuera vicepresidente de la compañía petrolera rusa YUKOS, se encuentra gravemente enfermo debido a habérsele negado bajo custodia el tratamiento apropiado para el SIDA.


Vasilii Aleksanian fue aprehendido el 6 de abril del 2006 y ha estado recluido desde entonces en detención preventiva en Moscú. Trabajó varios años para YUKOS y se convirtió en vicepresidente de la compañía en marzo del 2006, época en que ésta estaba en vías de disolución. Se lo acusa de malversación de fondos y fraude fiscal. Está previsto que la Fiscalía General rusa remita el caso a un tribunal moscovita antes del 2 marzo.


En octubre del 2006 le diagnosticaron infección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Posteriormente, en enero de este año, un fiscal hizo público el diagnóstico, violando el principio de confidencialidad. En octubre del 2006, los médicos de Vasilii Aleksanian recomendaron que, para poder continuar en detención preventiva, debía recibir tratamiento antirretroviral u otro tratamiento que impidiera el deterioro de su salud. Según su abogado, Vasilii Aleksanian no recibió nunca dicho tratamiento. El 23 de octubre del 2007, varios especialistas médicos, entre ellos uno del centro de detención preventiva, evaluaron su estado y concluyeron que precisaba tratamiento urgente y debía ingresar de inmediato en un hospital especializado. Según determinaron los especialistas, el centro de detención preventiva no podía proporcionar el debido tratamiento y recomendaron que fuera trasladado a un hospital del Estado.


Vasilii Aleksanian elevó petición al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que interviniera y, el 27 de noviembre del 2007, éste ordenó a las autoridades rusas que lo trasladaran a un hospital especializado y que informaran al Tribunal sobre el tratamiento que había recibido hasta la fecha. Al no recibir respuesta de las autoridades rusas a esta orden, el Tribunal Europeo repitió su llamamiento el 6 de diciembre, estipulando el 10 de diciembre como plazo máximo para el traslado de Vasilii Aleksanian a un hospital. Las autoridades rusas incumplieron de nuevo la orden de hospitalizar a Vasilii Aleksanian y de proporcionar al Tribunal la debida información sobre su tratamiento, de forma que el 21 de diciembre, el Tribunal Europeo repitió por tercera vez su orden y declaró que, de producirse la muerte de Vasilii Aleksanian bajo custodia, o de deteriorarse su estado de salud por falta de tratamiento, el Tribunal consideraría que las autoridades rusas habían violado el derecho a la vida y el derecho a no sufrir tortura ni trato inhumano o degradante (artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).


Según el diagnóstico médico actual, Vasilii Aleksanian padece ahora tuberculosis, cataratas oculares, tumor renal, infección de nódulos linfáticos y problemas cardiacos. La legislación rusa dispone que no debe mantenerse en detención preventiva a una persona que ha sido diagnosticada con problemas de salud de tal gravedad.


Mientras tanto prosiguen los preparativos para el juicio de Vasilii Aleksanian. Del 20 de diciembre al 15 de enero, Vasilii Aleksanian debía conocer los detalles de los cargos que se le imputan. Los fiscales consideraron que estaba en condiciones de hacer tal cosa pese a encontrarse al parecer en un elevado estado febril casi constante y al hecho de que uno de los fiscales tenía que leerle los documentos al estar él prácticamente ciego. Dada la lentitud de este proceso, Vasilii Aleksanian pidió que se ampliara el periodo de que disponía para leer los documentos. Según sus abogados, un juez denegó esta petición afirmando que, al insistir en hacer pausas y en tomarse días de descanso durante el proceso, Vasilii Aleksanian estaba abusando de su derecho a leer los documentos del caso.


En una vista celebrada el 16 de enero ante el Tribunal Supremo de la Federación Rusa en la que el tribunal debía considerar la apelación interpuesta por Vasilii Aleksanian contra la prorrogación de su detención preventiva, un fiscal adscrito a la Fiscalía General anunció que Vasilii Aleksanian estaba enfermo de VIH/SIDA, violando el derecho de éste a la confidencialidad. Posteriormente, Vasilii Aleksanian ha dado permiso para que se publique esta información.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en ruso o en su propio idioma:


exhortando a las autoridades rusas a que ordenen el traslado inmediato de Vasilii Georgievich Aleksanian a un hospital especializado en el tratamiento de pacientes seropositivos y con SIDA, a fin de que pueda recibir el debido tratamiento para su enfermedad;


pidiendo a las autoridades que den cumplimiento a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que debe hacerse todo lo necesario para proteger la salud de Vasilii Aleksanian, y que informen al Tribunal sobre el tratamiento que ha recibido;


expresando el temor de que, de proceder a la celebración del juicio contra Vasilii Aleksanian mientras éste se encuentra en tan mal estado de salud, su participación en el proceso no sería efectiva, lo cual violaría las normas internacionales para la celebración de juicios justos;


pidiendo que se posponga el juicio hasta que su salud le permita participar en el proceso judicial.


LLAMAMIENTOS A:

Presidente de la Federación Rusa

Vladimir Vladimirovich Putin

President of the Russian Federation

Ul. Ilinka. 23

103132 Moscow

Federación Rusa

Correo electrónico: Envíen su mensaje desdehttp://kremlin.ru/eng/articles/send_letter_Eng1a.shtml

Tratamiento: Dear President/Señor Presidente


Ministro de Justicia de la Federación Rusa

Minister of Justice of the Russian Federation

Vladimir Vlasilievich Ustinov

Ministry of Justice of the Russian Federation

Ul. Zhitnaia 14

119 991 Moscow GSP1

Federación Rusa

Fax: + 7 495 955 57 79

Tratamiento: Dear Minister/Señor Ministro


COPIAS A:

Defensor de los Derechos Humanos en la Federación Rusa

Vladimir Petrovich Lukin

Ombudsperson for Human Rights of the Russian Federation

Miasnitskaia ul. 47

107084 Moscow

Federación Rusa

Fax: + 7 495 607 53 37 [Si escucha una grabación en ruso, espere hasta oír la señal antes de enviar su fax]


Fiscal General de la Federación Rusa

Yurii Yakovlevich Chaika

Prosecutor General of the Russian Federation

Office of the Prosecutor General of the Russian Federation

Ul. Bolshaia Dmitrovka 15a

125 993 Moscow

Federación Rusa

Fax: +7 495 692 1725 [El fax puede estar desconectado fuera de las horas de oficina. El huso horario es GMT + 4 horas]


y a los representantes diplomáticos de la Federación Rusa acreditados en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 29 de febrero del 2008.

Sunday, February 10, 2008

HOMOFOBIA EN LOS CUARTELES

El equipo de Minorías Sexuales y DDHH de Amnistía España elaboró un informe sobre la situación de los homosexuales en las Fuerzas Armadas de varios países de América Latina.

Los datos han sido extraídos de Internet, por lo que para poder ser calificados de definitivos se requeriría de un estudio de campo más riguroso. El objetivo de este informe es crear un estado de opinión ya que a pesar de la despenalización de la homosexualidad en el Código penal de Nicaragua, la criminalización de las relaciones de gays y lesbianas sigue presente en Códigos Penales militares de la región.

El caso de México, con servicio militar obligatorio y penas de prisión para gays y lesbianas, es sin duda el más grave. Resulta muy difícil avanzar contra la homofobia cuando las leyes de un estado criminalizan la homosexualidad.

CRIMINALIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN DE GAYS Y LESBIANAS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y EN LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

1.- INTRODUCCIÓN

En noviembre de 2007 Nicaragua aprobó un nuevo Código Penal. Con él, desaparecía el delito de “sodomía” del único texto del Derecho penal común que criminalizaba la homosexualidad en América Latina. Sin embargo, la criminalización de las relaciones homosexuales, y por ende, de la población LGTB, sigue presente en textos legales del Derecho penal y disciplinario militar de algunos países de la región. Incluso en países donde la ley no dice nada, se tienen noticias de la existencia de una posible práctica administrativa discriminatoria en forma de sanciones encubiertas.

Criminalización y discriminación de la población LGTB, por tanto, pueden estar presentes en las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de algunos países latinoamericanos. El asunto es aún más grave en el caso de países con servicio militar obligatorio o conscripción forzosa, ya que este caso la legislación discriminatoria puede ser aplicada a ciudadanos integrados en las Fuerzas Armadas de modo no voluntario.

En octubre de 2007 dos carabineros chilenos, Armando Salgado y Víctor Rivas, denunciaron que fueron obligados a abandonar el Cuerpo armado por ser homosexuales y vivir en pareja, si bien la Jefatura de Carabineros de Chile aseguró que los agentes pidieron la baja voluntaria en la Institución.

Salgado y Rivas aseguraron que sus superiores les obligaron a firmar sus renuncias, bajo la amenazas de hacer pública su orientación sexual. “Me dijeron que era una institución bien machita y que para tapar todo y para que nadie supiera firmara mi baja voluntaria”, según Salgado. Rivas indicó que le amenazaron con “contar” el asunto a su familia y le dijeron que le irá “mal en la vida civil” y no podría “hacer nada afuera” de la Policía de Carabineros.

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( fuente: http://www.radio.uchile.cl/notas.aspx?idNota=41415 )

Este es un ejemplo de una posible violación de los derechos humanos de miembros de un Cuerpo policial. En estos casos se produce una sanción, bien legalmente establecida o encubierta, que vulnera el derecho de las personas a la intimidad y el derecho a no sufrir discriminación.

2.-DECLARACIONES Y CONVENIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE PROHÍBEN LA DISCRIMINACION

El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17 dice:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Y el artículo 26 dice que:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Chile firmó este texto el 22 de noviembre de 1969 y lo ratificó el 10 de agosto de 1990, formulando las siguientes declaraciones:

(Declaración hecha al firmar la Convención)

La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.

(Declaraciones hechas al ratificar la Convención)

Reconocimiento de Competencia:

a) El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.

b) El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62.

Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este instrumento de ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990. Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona.

En la página web citada en el párrafo siguiente pueden verse los países signatarios de la Convención y las declaraciones efectuadas al ratificarlo.

http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-32.html

3.- NORMATIVA REGIONAL EUROPEA

El Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 establece:

Art.8
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Art.14
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 4ª), de 22 octubre 2002, recaída en relación con las demandas núms. 48535/1999, 48536/1999 y 48537/1999, condenó al Reino Unido por su normativa que impedía a los gays y lesbianas ingresar en las Fuerzas Armadas y sancionaba con la expulsión a quienes se hallasen ya integrados en los Ejércitos. Un oficial y un suboficial de la Royal Air Force y una enfermera del Ejército de Tierra interpusieron las respectivas demandas, que el Tribunal acumuló en un solo proceso. Se reproduce parte del fallo traducido del original en inglés.

B La deliberación del Tribunal

1. Artículo 8 de la Convención, en solitario o en concurrencia con el artículo 14

51 El Tribunal recuerda que en los casos Lustig-Prean and Beckett ( 63-68 y 80-105) y Smith y Grady ( TEDH 1999,37)(70-75 y 87-112) anteriormente citados se lleg´´o a la conclusion de que la investigación de la orientación sexual de los demandantes, y su despido de las Fuerzas Armadas por causa de su homosexualidad de acuerdo con la contundente política del Ministerio de Defensa contra la presencia de homsexuales en las Fuerzas Armadas, constituyen una intromisión inmediata en el derecho de los demandantes a su vida privada que no puede ser justificada, al amparo del segundo párrafo del artíuclo 8 de la Convención, como “necesaria en una sociedad democrática". Por lo tanto se ha producido una violación del artíuclo 8.

52 El Tribunal además recuerda que, en estos casos, se considera que ( en 108 y 115, respectivamente ) que la alegación de los demandantes, con relación al artíuclo 14 de la Convención , de haber sido discriminados por razón de su orientación sexual a causa de la existencia y aplicación de la política del Ministerio de Defensa se acumulaba de hecho en una misma alegación, aunque contemplada desde un diferente punto de vista, que el Tribunal ya examinado con relación al artíuclo 8 de la Convención.

53. El Tribunal no considera que exista ninguna diferencia sustancial entre esos casos y el presente. Por consiguiente, el Tribunal concluye que en el presente caso se produjo una violación del artículo 8 de la Convención respecto de cada demandante. Además, el Tribunal considera que las alegaciones de los demandantes al amparo del artículo 14 de la Convención en concurrencia con el artículo 8 no pueden tomarse en consideración.

POR ESTAS RAZONES, EL TRIBUNAL DE FORMA UNÁNIME:

1. Sostiene que se produjo una violación del artículo 8 de la Convención.

2. Sostiene que no ha lugar a considerar la violación del artículo 14 en concurrencia con el artículo 8.

3. Sostiene que no se produjo violación del artículo 3 de la Convención, ni del propio artículo ni en concurrencia con el artículo 14.

4. Sostiene que no es necesario examinar las alegaciones de los demandantes al amparo del artículo 10 de la Convención, sea al amparo de dicho artículo o en concurrencia con el artículo 14.

5. Sostiene que se produjo una violación del artículo 13 de la Convención.

Aunque la Sentencia condenatoria del Tribunal sólo obligaba al Reino Unido a indemnizar a los demandantes, el Gobierno de Tony Blair aceptó íntegramente las consideraciones del fallo. La prohibición – the ban – que impedía a la población LGTB ingresar y permanecer en las Fuerzas Armadas del Reino Unido fue derogada.

4.- JURISPRUDENCIA LATINOAMERICANA

PERÚ

El Tribunal Constitucional del Perú encontró en su Sentencia de 9 de junio de 2004 ( recaída en expediente nº 0023-2003-AI/TC) hasta cinco motivos de inconstitucionalidad para anular las normas penales militares que criminalizaban a gays y lesbianas, fuesen militares profesiones o de leva forzosa, y tuviesen relaciones sexuales con o sin relación con el servicio.

El Artículo 269º del Decreto Ley No. 23214 del CJM establecía que: “El militar que practicare actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del lugar militar, será reprimido con expulsión de los Institutos Armados si fuese Oficial y con prisión si fuese individuo de tropa. Si se ejerciere violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción para perpetrar el delito, será reprimido, además, si fuese oficial, con pena de prisión, aplicándose la pena de expulsión como accesoria. En los individuos de tropa se tendrá en circunstancia como atenuante”.

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, mediante dicha norma “se vulnera el principio de dignidad de la persona y la cláusula de igualdad, consagradas en el artículo 1° y en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución [igualdad ante la Ley[1]], respectivamente”. Por su parte, los demandados (la justicia militar peruana), haciendo alarde de su homofobia, manifiestan que “la homosexualidad es la expresión de una escala de valores que no resulta adecuada a las exigencias de la vida militar”.

En último lugar, el artículo 269 del CJM es inconstitucional porque afecta el principio de igualdad respeto a una práctica sexual determinada (la homosexual). En otras palabras, “que se haya previsto que los actos sexuales contra natura, realizados en sede militar, sean considerados como faltas disciplinarias y/o delitos (según se trate de un oficial o miembro de la tropa), y no se haya previsto en iguales términos –en rigor, como un supuesto de falta disciplinaria-, la práctica, en general, de cualquier relación sexual en sede militar, no destinada a esos fines”

Fuente : http://www.derechos.org/nizkor/peru/doc/militar.html

COLOMBIA

La Corte Suprema Constitucional de Colombia, en Sentencia C-507/99, de 14 de julio de 1999, examinado a instancias de la Defensoría del Pueblo la constitucionalidad de la siguiente normativa :

“Decreto 85 de 1989”“Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”.

“...”

“Artículo 184.- Cometen falta contra el honor militar, los oficiales y suboficiales en servicio activo que incurran en hechos o situaciones que afecten el honor del cuerpo de oficiales o suboficiales o la dignidad de la institución castrense, tanto en actividades del servicio como fuera de ellas.

Son faltas contra el Honor Militar las siguientes:

b) Vivir en concubinato o notorio adulterio;

c) Asociarse o mantener notoria relación con personal que registre antecedentes penales o sean considerados como delincuentes de cualquier género o antisociales como drogadictos, homosexuales, prostitutas y proxenetas;

d) Ejecutar actos de homosexualismo o practicar o propiciar la prostitución;”

El Tribunal considera:

Así las cosas, resulta bastante claro que la sexualidad de las personas y, particularmente su comportamiento homosexual, no puede ser objeto de estigmatización particular o institucional y, por tanto, la participación que el individuo como ser social pueda tener en la vida del Estado, en manera alguna puede estar condicionada por su inclinación y desarrollo sexual. Como ha quedado dicho, la Carta Política, al considerar como fundamentales aquellos derechos que protegen el fuero interno de las personas, está admitiendo que quien interviene activamente en la vida comunitaria del país –incluido el estamento militar-, no está renunciando al derecho de mantener su vida privada y, por tanto, a gozar de plena autonomía para actuar en ésta de acuerdo a sus propias tendencias, siempre que objetivamente no cause un perjuicio social.

Y RESUELVE:

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el literal b) del artículo 184 del Decreto 85 de 1989.

Segundo.- Conforme a los condicionamientos expuestos en el numeral 5.10 de la parte motiva de esta Sentencia, declarar EXEQUIBLE el literal c) del artículo 184 del Decreto 85 de 1989, salvo la expresión “o sean considerados como delincuentes de cualquier género o antisociales como, drogadictos homosexuales, prostitutas”, que se declara INEXEQUIBLE.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “o practicar o propiciar la prostitución” contenida en el literal d) del artículo 184 del Decreto ley 85 de 1989, así como la expresión “Ejecutar actos de homosexualismo”, incluida en el mismo literal, pero bajo el entendido de que se trate de actos sexuales, sean ellos de carácter homosexual o heterosexual, que se realicen de manera pública, o en desarrollo de las actividades del servicio, o dentro de las instalaciones castrenses, propiamente dichas.

La negrilla es del propio texto de la Sentencia. La declaración de inexequibilidad conlleva el juicio de inconstitucionalidad y por tanto la derogación de la normativa a la que afecta. Por tanto, no es constitucional la criminalización ni la discriminación.

5.- NORMATIVA HOMÓFOBA EN LA LEGISLACIÓN PENAL Y DISCIPLINARIA MILITAR Y DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

En todos estos casos se ha respetado el formato original de la fuente.

5.1.- VENEZUELA

Código Orgánico de Justicia Militar

CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR

Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

el siguiente,

CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR

Artículo 565. El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas.

La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura.

Fuente:

http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/codigoorganicodejusticiamilitar.html

http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/venezuel/codmil.HTM

5.2.- ECUADOR

Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Ecuador

Derecho Penal


Código Penal de la Policía Civil Nacional

Codificación No. 000. RO/ Sup. 1202 de 20 de Agosto de 1960.

LIBRO SEGUNDO

DE LAS INFRACCIONES EN PARTICULAR Y DE SUS PENAS

TITULO V

DE LOS DELITOS SEXUALES

CAPITULO II

DEL ATENTADO CONTRA EL PUDOR, DE LA VIOLACION,

DEL ESTUPRO, DEL HOMOSEXUALISMO Y DE LA BESTIALIDAD

Art. 269.- En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.

Cuando el homosexualismo se cometiere por el padre u otro ascendiente en la persona del hijo u otro descendiente, o por el adoptante en la persona del adoptado, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años y privación de los derechos y prerrogativas que el Código Civil concede sobre la persona y bienes del descendiente o adoptado.

Art. 270.- La bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años.

Fuente: http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/ecuador/5.htm

5.3.- MEXICO

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

[Artículo 402]

ARTICULO 402.- Serán castigados con la pena de dos años de prisión, los militares que cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército, si no mediaren violencias.

Los oficiales, además de la pena corporal serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión.

Si mediare violencia, se observarán las reglas generales sobre aplicación de penas.

Los que cometan este delito fuera de los lugares antes mencionados, serán castigados con la mitad de las penas que se establecen; pero en todo caso, los oficiales serán destituidos de sus empleos o inhabilitados por el tiempo mencionado.

Legislación Federal (Vigente al 13 de noviembre de 2007)

Fuente:

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/3.htm?s=

LEY DEL SERVICIO MILITAR (MÉXICO)

En el caso mexicano, los ciudadanos pueden ser obligados a servir de forma obligatoria en las Fuerzas Armadas y se les puede aplicar la legislación discriminatoria.

ARTICULO 1o.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

Fuente:http://www.semar.gob.mx/juridico/serv_militar.htm

5.4.- BOLIVIA:

La ley no dice nada. No se conoce y por tanto no se excluye la sanción a través de normas disciplinarias o prácticas discriminatorias.

Fuente: http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/bolivia/ley19.HTM

5.5.- CHILE

La ley parece no decir nada expresamente. No obstante, se informa del caso de discriminación que encabeza este informe. Teniendo en cuenta el debate mediático y parlamentario en Chile sobre el asunto, la denuncia merece credibilidad. Los dos agentes presuntamente discriminados pertenecen al Cuerpo de Carabineros un cuerpo de naturaleza militar, según la Ley Orgánica Constitucional nº 18.961, de 7 de marzo de 1990.

La Ley nº 19880, de 22 de mayo de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado

CAPÍTULO IV

Revisión de los actos administrativos

Párrafo 1º

Principios generales

Artículo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.

El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.

Por tanto, esta vía podía haberse utilizado para reparar la lesión sufrida por los agentes. Al no haberse actuado así, se indica la posible discriminación de la Institución por causa de orientación sexual.

5.6.- ARGENTINA

El primer párrafo del artículo 765 del Código de Justicia Militar, Ley nº 14.029 decía: “El militar que practicare actos deshonestos con persona del mismo sexo dentro o fuera de lugar militar, será degradado y condenado a prisión, si fuere oficial; reprimido con prisión menor y destituido, si fuere suboficial o clase; y si fuere soldado será condenado a prisión menor”.

De acuerdo con la edición del diario “Clarín” de 20 de abril de 2007, el Código de Justicia Militar fue derogado en su totalidad, en un proyecto de ley firmado por el Presidente Néstor Kirchner el día anterior. La normativa llamada a sustituirlo no sanciona a gays y lesbianas. No se excluye que el artículo 765 del Código hubiese sido modificado con anterioridad para dar el mismo trato a homosexuales que a heterosexuales, pero no ha podido encontrarse la reforma en el marco del desarrollo de este estudio.

http://www.sigla.org.ar/derechos%20civiles-fuerzas%20armadas.htm

5.7.- URUGUAY

En el Código Militar, en los Reglamentos disciplinarios y en el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas nada se dice explícitamente sobre el asunto. Pero es práctica habitual “invitar a retirarse” a los oficiales que se le comprueban conductas homosexuales. En los hechos no se castiga del mismo modo las conductas inapropiadas por prácticas homosexuales que las realizadas por heterosexuales.

La discriminación es un hecho, si bien ningún integrante de las Fuerzas Armadas se anima a reconocerla públicamente. La resistencia es tal que hasta se elude o niega el debate sobre el ingreso o la permanencia de homosexuales.

http://www.mio.com.uy/codigo_comun/imprimir.asp?id=459184&edicion=070929

6.- OBJETIVOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN DE LA POBLACIÓN LGTB

XVII REUNIÓN DEL CONSEJO INTERNACIONAL

CIRCULAR 48

Los derechos de LGBT son derechos humanos:

Integrar los derechos de LGBT en la estrategia de derechos humanos de AI para 2006-2008

Proyecto de Plan de Acción sobre LGBT para 2006-2008

Objetivos estratégicos:

1.1 Descriminalización

Las leyes que tipifican la homosexualidad como delito fomentan la deshumanización de las lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT), ya que criminalizan su identidad misma. Amnistía Internacional considera que la aplicación de leyes sobre la “sodomía” para encarcelar a (normalmente) hombres por mantener relaciones sexuales con personas de su mismo sexo en privado constituye una violación grave de derechos humanos, como el derecho a la intimidad, a no sufrir discriminación y a la libertad de expresión y asociación, que son derechos protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Amnistía Internacional incluye en su definición de presos de conciencia a las personas detenidas o encarceladas debido únicamente a su orientación sexual

ACCIÓN: Acción a largo plazo para captar apoyos en favor de la descriminalización de la homosexualidad en X países [el número de países se determinará durante los debates sobre la elaboración del PO tras la RCI].

1.2 El discurso discriminatorio trae muerte

Si las personas LGBT son, como algunos líderes políticos afirman, “menos que humanos” ¿cómo van a tener derechos humanos? Incluso cuando no se criminaliza específicamente la homosexualidad, las personas LGBT se enfrentan aún a la discriminación en la administración de justicia. A menudo se hace con absoluta impunidad un discurso homofóbico, y en algunas situaciones el odio a las personas LGBT lo fomentan líderes comunitarios, religiosos o políticos. Esta deshumanización sirve de caldo de cultivo a la tortura y los malos tratos, las ejecuciones extrajudiciales y la pena capital. AI ha documentado casos de juicios en los que el discurso discriminatorio, hecho incluso por las autoridades judiciales, ha predispuesto al jurado a favor de la pena de muerte.

CONCLUSIÓN:

En las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de un buen número de países latinoamericanos se produce una criminalización y discriminación de la individuos de la población LGTB que forman parte de ellos.

Dentro de estas instituciones, por tanto, se considera la homosexualidad como algo negativo, lo que inevitablemente produce que esa concepción se proyecte al resto de la sociedad en la que tienen que actuar. Sobre todo las Fuerzas policiales, pero también las militares que operan a veces supliendo al Estado cuando éste no dispone de estructuras que abarquen todo el territorio nacional.

Las políticas de educación y promoción de derechos humanos quedan invalidadas en la práctica si las instituciones a las que van dirigidas no respetan esos derechos humanos dentro de su estructura interna.

La nueva fuerza que han cobrado las organizaciones militares y policiales en una etapa de Estados débiles consecuencia de las políticas neolibelares que han provocado las grandes brechas de desigualdad en Latinoamérica aumenta la importancia de la configuración y régimen legal de las instituciones militares y policiales.

Por último, se produce una discordancia entre las políticas de no discriminación por razón de orientación sexual de la población LGTB en el ámbito civil y la realidad interna de la fuerzas militares y policiales. Las Fuerzas Armadas y policiales no pueden quedar al margen de los objetivos señalados en la Declaración de Montevideo de MERCOSUR de 2007, sobre los derechos de las minorías sexuales.

Por tanto, se propone que por el Secretariado Internacional se tomen las medidas adecuadas en cuanto a la investigación de los aspectos señalados y, en colaboración con las secciones de los países de la región, se propongan actuaciones en el marco de los objetivos de eliminar la criminalización y discriminación de la población LGTB.

Madrid, a 10 de diciembre de 2007.

ANEXO I

TEXTO DE LA DECLARACION DEL MERCOSUR SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS SEXUALES ∗

Montevideo, Uruguay, 7 de Agosto 2007

El Seminario sobre Diversidad Sexual, Identidad y Género de las Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR, organizado por la Presidencia Pro Tempore de Uruguay, expresa la urgente necesidad de trabajar para erradicar la discriminación por orientación sexual e identidad/expresión de género en nuestros países y reconocer los Derechos de la Diversidad Sexual como Derechos Humanos Fundamentales. Para esto consideramos necesario:

- Derogar y/o modificar todo tipo de legislación y reglamentación discriminatoria o que criminalice a lesbianas, gays, bisexuales y trans y/o les restrinja el pleno ejercicio y goce de los mismos derechos que tienen el resto de los/as ciudadanos/as. En este sentido, derogar cualquier tipo de ley o reglamentación que prohíba a gays, lesbianas, bisexuales y/o trans donar sangre.

- Generar y/o impulsar políticas públicas transversales en todas las áreas de Gobierno (como por ejemplo 'Brasil sin Homofobia' y aquellas propuestas por el 'Plan Nacional contra la Discriminación', de Argentina), leyes antidiscriminatorias, programas y acciones, en el ámbito de la educación, la salud, el trabajo, etc., que promuevan expresamente la no discriminación por orientación sexual e identidad/expresión de género, en especial aquellas que permitan el acceso de las personas trans en estos ámbitos. En el caso de las leyes, que estas sean de aplicación efectiva a través de alguna instancia que garantice su operatividad e invierta la carga de la prueba. Es importante establecer para esta tarea contactos directos con la sociedad civil para que cada decisión política emerja de un trabajo conjunto.

- Promover la inclusión de contenidos relacionados a los derechos humanos de las personas LGBT en la educación (pública y privada, institucional y no institucional) en todos sus niveles, incluyendo la formación docente, y fomentar campañas que tiendan a deconstruir los prejuicios sobre los que se basa la discriminación por orientación sexual e identidad/expresión de género. Promover la formación de grupos de investigación sobre temas relacionados a la diversidad sexual.

- Tomar decisiones y acciones políticas que terminen definitivamente con el hostigamiento, la discriminación, persecución y la represión de las fuerzas de seguridad hacia las personas LGBT, especialmente hacia las personas trans, en cada país.

- Generar leyes que garanticen a las personas LGBT y sus familias, la misma protección y derechos que los Estados le reconocen a la familia heterosexual, a través de la creación de instituciones jurídicas como la sociedad de convivencia, unión concubinaria, pacto de unión civil o la equiparación del acceso al matrimonio para las parejas del mismo sexo.

- Sancionar leyes que posibiliten a las personas trans los cambios registrales de nombre y sexo sin requisitos quirúrgicos o médicos de ningún tipo, y que garanticen el acceso público y gratuito a los tratamientos y cirugías de reasignación de sexo para aquellas/os que lo deseen.

- Generar espacios institucionales específicos dentro del Estado que trabajen temas de discriminación por orientación sexual e identidad/expresión de género. Que cada Estado informe sobre estos organismos a la sociedad y que los mismos reciban y sistematicen denuncias a las que se debe dar una respuesta concreta según el caso, pero que además permitan evaluar las políticas públicas a diseñar en cada lugar.

- Comprometer su voluntad política para impulsar el anteproyecto de la Convención Interamericana contra el Racismo y otras formas de Discriminación que se está discutiendo en el ámbito de la OEA que incluya expresamente la orientación sexual e identidad de género.

- Impulsar la creación de un Observatorio Regional de prácticas discriminatorias que incluya la discriminación por orientación sexual e identidad/expresión de género donde las organizaciones de la sociedad civil interactúen con las Altas Autoridades de DDHH del MERCOSUR y sus parlamentarios, entre otros/as, en investigación, estudio, discusión y atención de la temática. Que este observatorio produzca informes anuales sobre la situación de las personas LGBT en la región para ser presentado ante instancias nacionales e internacionales.

- Reconocemos la necesidad de impulsar que en cada uno de nuestros países se asuma el desarrollo de las acciones necesarias para la implementación de las medidas enunciadas en esta declaración.

- Nos comprometemos a organizar un próximo seminario, promoviendo la participación de las cancillerías, autoridades y funcionarios/as de los distintos poderes de cada país; incorporar de manera permanente en la RAADDHH la temática de la diversidad sexual, transversalizando los trabajos de todos los grupos, comisiones y programas; incluir en los informes periódicos de cada país sobre DDHH, como por ejemplo los DESC y el CERD, la temática de la diversidad sexual; y el estudio y consideración de los Principios de Yogyakarta para ser incluidos como tema para la próxima reunión, con el objetivo de considerar su apoyo por parte de los Estados Miembros.

http://www.mec.gub.uy/ddhh/diversidad_sexual.html