Thursday, July 12, 2007

HONDURAS: NUEVAS DETENCIONES ARBITRARIAS. ESTA VEZ LAS VICTIMAS SON PERSONAS TRAVESTIS

Agradecemos a Paula Ettelbrick del IGLHRC el envio de la siguiente informacion.

HONDURAS: NUEVAS DETENCIONES ARBITRARIAS. ESTA VEZ LAS VICTIMAS SON PERSONAS TRAVESTIS


RESUMEN

El sábado 26 de mayo de 2007, Claudia Spellmant, activista trans del Colectivo Travesti de San Pedro Sula, se dirigía por el Boulevard Morazán al estadio Francisco Morazán en la ciudad de San Pedro Sulas en Honduras a un recital de música cuando fue interceptada por la patrulla numero 57 de la policía municipal. La intimaron a subirse en el patrullero sin razón alguna y al negarse ella, haciendo uso de la fuerza y la violencia la llevaron detenida a la llamada Posta Municipal donde al cabo de media hora llegaron detenidas a otras siete mujeres, tres de ellas travestis. En esa dependencia las detenidas fueron abusadas verbal, física y psicológicamente por los oficiales de policía. Asimismo el comandante general de la policía municipal, Coronel Sandoval dio instrucciones de golpear a Nahomy Otero, una de las travestis detenidas con la excusa de haber desobedecido sus instrucciones de que las personas travestis no tienen permiso para transitar por esa zona ya que la misma es para gente decente y normal.

ACCIÓN

IGLHRC se une a la RED LAC TRANS, para solicitarles que, por favor, escriban HOY a las siguientes autoridades, condenando que se penalice a travestis y transexuales por el mero hecho de ser quienes son y no porque hayan cometido falta alguna. IGLHRC y los activistas de Honduras también solicitamos una completa investigación del incidente.

Debajo encontrarán una carta modelo.

Por favor escriban a:

Fiscal General del Estado
Sr. Leónidas Rosa Bautista
Ministerio Público, Lomas del Guijarro
Tegucigalpa, Honduras
FAX +504 221 5667

Ministro de Seguridad, Secretaría de Seguridad
Sr. Álvaro Antonio Romero Salgado
Edificio Pujol, 4to. Piso, Col. Palmira (Blvd. Morazán)
Tegucigalpa, Honduras
Teléfonos: (504) 220-5547, (504) 220-4553
Fax: (504) 237-9070, +504 220 4352

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Sr. Ramón Custodio López
Dirección: Colonia Florencia Norte, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras C.A.
Teléfonos: +504 239-0438, 239-0433,
Fax: +504 232-6894
Correo Electrónico: custodiolopez@conadeh.hn

Sr. Alcalde San Pedro Sula: Lic. Rodolfo Padilla Sunseri
Teléfonos: (+504) 550-60-29 / (+504) 550-51-30 / (+504) 558-19-95 / (+504) 557-99-78
Fax: (+504) 557-35-56
Correo Electrónico: sps@honduras.com

Delegación de los Derechos Humanos Regional del Norte
Wilfredo Castellanos, Delegado Regional
Dirección: Barrio El Benque, Casa No.70 Novena Avenida, Cuarta Calle Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Teléfono: (+504) 552-81-13,
Fax: (+504) 552-82-40
Correo Electrónico: norte@conadeh.hn

Por favor envíen una copia por mail a:

Claudia Spellmant
Colectivo Travesti
Correo Electrónico: ctravesti@yahoo.es

Fernando D'Elio
IGLHRC- Programa para América Latina y el Caribe
Correo electrónico: fdelio@iglhrc.org


CARTA MODELO


Estimados/as Señor/es/as
De nuestra consideración:

Por la presente nos dirigimos a usted con el fin de expresar nuestra preocupación por el arresto de Claudia Spellmant, travesti, que fue detenida en el Boulevard Morazán de la Ciudad de San Pedro Sulas cuando se dirigía a un recital. Ese mismo día fueron arrestadas otras siete personas (entre ellas una menor de doce años que luego pudo escapar saltando un muro de alambre de púas) maltratadas verbal, física y psicológicamente, sin haber cometido delito alguno sino ejercer su derecho a transitar libremente por las calles de la ciudad. Mas tarde fueron liberadas dos mujeres demostrando una clara discriminación por las personas travestis.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, solicitamos a ustedes lo siguiente:

- Realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos denunciados, que deberá comenzar por convocar a las/os activistas, a que se reúnan con ustedes y les presenten los hechos.

- Sancionar debidamente a los efectivos que resulten culpables de haber ejercido violencia y/o trato discriminatorio contra las personas travestis en estos hechos.

- Convocar a la ciudadanía -y especialmente a los grupos organizados que trabajan con las poblaciones objeto de discriminación y maltrato en la ciudad- para aportar sus puntos de vista acerca de cómo podrían conjugarse la protección ciudadana con el respeto irrestricto a los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad.

Quedamos a la espera de su respuesta y de sus acciones futuras en este tema.

Cordialmente,

(nombre, organización y dirección)

ANTECEDENTES

Estos episodios son comunes en Honduras. En el mes de mayo Amnistía Internacional lanzó una Acción de Alerta por la detención del activista Donny Reyes y otros integrantes de la organización GLTTTB Arco iris. Para mas información sobre el caso de Donny dirigirse a: http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR370022007 y, a: http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR370042007?open&of=ESL-2AM

Para mas información sobre la situación de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Taansgenero (LGBT) en Honduras por favor pueden dirigirse a nuestro sitio web, encontrando alli un Reporte efectuado por Global Rights y la International Human Rights Clinic at the University of Virginia School of Law, con la asistencia de IGLHRC. http://www.iglhrc.org/site/iglhrc/section.php?id=5&detail=692

LEGISLACION INTERNACIONAL Y NACIONAL

Derecho a no ser discriminada/o y a la igualdad ante la ley: Artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos - DUDH; Artículo 2 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales - PDESC; Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos - PDCP; Artículos 1 y 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos - CIDH y los artículos 60 y 61 de la Constitución de Honduras. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas afirmó en su decisión sobre el caso Toonen c/Australia (1994) que las protecciones ya existentes contra la discriminación en los artículos 2 y 26 del PDCP se deben leer como incluyentes de la orientación sexual en cuanto categoría protegida (incluida dentro del concepto de "sexo"). Derecho a la libre expresión: Artículo 19 de la DUDH, Artículo 19 del PDCP y Artículo 13 de la CIDH.

La Declaración Universal de Derechos Humanos se considera parte de la legislación consuetudinaria internacional y de cumplimiento obligatorio para todos los estados miembros de Naciones Unidas.

En ciudades de EEUU como West Hollywood (1998), Ann Arbor (1999) y Chicago (2002), así como en el estado de Connecticut (2004) existen provisiones que protegen contra la discriminación por "identidad de género". En la ciudad de Boston (2002) y en los estados de Kentucky, Michigan y Ohio desde 2004 existen provisiones que protegen contra la discriminación por "identidad y expresión de género". Se entiende por "expresión de género", la forma en que las personas expresan la percepción que tienen de sí mismas en términos de género, a través de la vestimenta y la conducta.