Saturday, September 15, 2007

SEGUNDA PROTESTA POR LA SITUACION EN NICARAGUA: ACCIÓN INTERNACIONAL

La Red Internacional LGBT (Lésbica, Gay, Bisexual, Transgénero y Transexual) de Amnistía Internacional continuamos exigiendo la derogación del Artículo 204 del Código Penal de Nicaragua. Trabajamos por el respeto, la seguridad y los derechos humanos de las personas discriminadas por motivos de orientación sexual e identidad de género; y este reclamo por la situacion que viven nuestrxs compañerxs en Nicaragua se realizo durante la mañana del jueves 13 de septiembre,

Lxs activistas y grupos, de diversas secciones de Amnistía Internacional en Alemania, Canadá, Chile, Islandia, Paraguay, Reino Unido, Suecia, Taiwán y México realizamos similares actos de protesta frente a las embajadas y consulados de Nicaragua en nuestros países. Expresamos nuestra honda preocupación por la vigencia del Artículo 204 de la Ley del Código Penal de Nicaragua, e instamos al gobierno de este país a derogar dicho artículo y a despenalizar la homosexualidad en conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos.

(arriba) Imagen de la protesta en Taiwan

(arriba) Imagen de la protesta en Mexico.

(arriba) Imagen de la protesta en Paraguay

Activistas del Área GLTB de AI Paraguay, de la ONG ParaGay, y del Partido Movimiento al Socialismo (P-Mas), se manifestaron frente al Consulado de Nicaragua en el Paraguay, para expresar su preocupación e indignación por la vigencia del artículo 204 del Código Penal de Nicaragua.

En simultáneo, representantes de las organizaciones citadas más arriba, se reunieron con la Consulesa Honoraria de Nicaragua en el Paraguay Tina María Acosta Aguirre, quien expresó que comparte esta preocupación y se comprometió a dar el seguimiento correspondiente ante las autoridades del Gobierno que representa.

Asimismo, el coordinador del Área GLTB de AI Paraguay, Fabián Gamarra, fue entrevistado por varios medios de comunicación del alcance nacional y regional. (informe de
Julio Torales, AI Paraguay - CFSC - CT LGBT).

Podes ver videos e imagenes de la actividad desarrollada en este enlace Grupo 44 LGBT

Un artículo en el “Taipei Times” del viernes:

taipeitimes.com

Para ver la colección de fotos de las protestas que he recibido hasta ahora visiten:

imagenes protesta

En Taipei organizaron una protesta enorme y muy colorida. ¡Fue muy impresionante! Vean las fotos aquí:

protesta tapei

protesta tapei 2


En el Blogs del Grupo 44 LGBT de Amnistia Internacional Mexico, hay mas informacion de lo acontecido en otras secciones y estructuras.




Caso: Frederick Mason afirma que lo llevaron a la comisaría de policía, donde dos agentes que no se identificaron lo condujeron a una sala de interrogatorios, lo esposaron por los codos y lo inmovilizaron contra la pared. Según los informes , el agente que lo detuvo le bajó los pantalones, roció una cachiporra con un líquido azul de limpieza y la utilizó para violarlo (AI, 2006).

Monday, September 10, 2007

¡ACTÚA! 8 de septiembre de 2007

Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT) en peligro en Nicaragua

A pesar de las positivas iniciativas emprendidas en todo el continente americano, Nicaragua sigue criminalizando las relaciones sexuales mantenidas de común acuerdo entre personas del mismo sexo.

Aunque, hasta donde ha podido saber Amnistía Internacional, nadie ha sido aún procesado en aplicación del artículo 204 de la Ley de Código Penal de Nicaragua, existe en él la posibilidad de criminalizar no sólo a gays, lesbianas y bisexuales que mantienen relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, sino que su ambigua redacción podría permitir el procesamiento de personas por actividades como el activismo en favor de los derechos del colectivo LGBT o de cualquier otra persona que le proporcione información o servicios sobre salud sexual. Amnistía Internacional consideraría presas de conciencia a las personas encarceladas en aplicación de este artículo:

Comete delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión. [...].
Artículo 204

Amnistía Internacional considera una violación grave de los derechos humanos la aplicación de leyes de “sodomía” para encarcelar a personas del mismo sexo que, en privado y de común acuerdo, mantienen relaciones sexuales. El actual artículo 204 conculca numerosas disposiciones del derecho internacional en materia de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Nicaragua se adhirió sin reservas en 1980, protege los derechos a la libertad de expresión (artículo 19), a la libertad de no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (artículo 17) y a la libertad de conciencia (artículo 18). Asimismo, el Pacto afirma la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a no ser objeto de discriminación (artículos 2 y 26). En el histórico caso Toonen v. Australia, de 1994, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de vigilar el cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados, concluyó que, en aplicación de esos artículos, la orientación sexual debe entenderse como una condición que ha de estar protegida contra la discriminación. Los Estados no pueden limitar el disfrute de los derechos humanos en función de la orientación sexual de las personas. Desde entonces, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados no sólo a abrogar las leyes que criminalizan la homosexualidad, sino también a consagrar la prohibición de discriminación basada en la orientación sexual en sus constituciones u otras leyes fundamentales. La discriminación en función de la orientación sexual también está prohibida por otros tratados internacionales de derechos humanos en los que Nicaragua es Estado parte.


Información complementaria

El 11 de junio de 1992, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó diversas reformas al Código Penal en relación con delitos de carácter sexual. En el artículo 204, en su versión enmendada, se estableció entonces el delito de “sodomía”. La nueva ley entró en vigor en septiembre de 1992.

En noviembre de 1992, la coalición Campaña por una sexualidad libre de prejuicios, compuesta, entre otros, por abogados y activistas lesbianas y gays, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo de la Ley de Código Penal de Nicaragua. El recurso presentaba argumentos pormenorizados en los que se establecía que el artículo 204 de la revisada Ley de Código Penal conculcaba 12 artículos de la Constitución nicaragüense, entre ellos los referidos al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a no ser discriminado ante la ley. El recurso aducía además que, al conculcar esos artículos, el artículo 204 violaba también normas internacionales de derechos humanos. En marzo de 1994, la Corte Suprema desestimó el recurso concluyendo que el artículo 204 no violaba ninguno de los derechos garantizados en la Constitución.

QUÉ PUEDES HACER

Envía cartas:
• Manifestando que la mayoría de países del continente americano han despenalizado la homosexualidad;
• Recordando a las autoridades que todas las personas son iguales ante la ley, y que tienen la obligación de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas en Nicaragua, independientemente de su orientación sexual o identidad de género;
• Instando al gobierno de Nicaragua a derogar el artículo 204 de la Ley de Código Penal, y a despenalizar la homosexualidad, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos;
• Afirmando que nadie puede ser detenido ni encarcelado únicamente en función de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida, incluido el hecho de mantener en privado y de común acuerdo relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, defender los derechos del colectivo LGBT, o por causa de convicciones o actividades políticas, so pretexto de aplicación de cargos por delitos de homosexualidad.
Al concluir la carta, pide respuesta a las cuestiones planteadas.

Envía las cartas a las siguientes direcciones:
Comandante Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República
Casa Presidencial
Managua, Nicaragua
Correo-e: daniel@presidencia.gob.ni
Tratamiento: Estimado Sr. Presidente

Lic. Samuel Santos López
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Del Cine González 1 cuadra al Sur, sobre Avenida Bolívar
Managua, Nicaragua
Fax: (505) 228-5102, 228-5103, 222-4025
Tratamiento: Estimado Sr. Ministro

Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolívar, Apto. Postal 4659
Managua, Nicaragua
Correo-e: presiden@asamblea.gob.ni
Tratamiento: Estimado Sr. Presidente

Envía copia de tu carta a la representación diplomática de Nicaragua acreditada en tu país y al embajador de tu país en Nicaragua.

Friday, September 07, 2007

Actividad en Mexico

Por la despenalización de la homosexualidad en Nicaragua:
¡Derogar el Artículo 204!
Únete a la protesta pacífica de Amnistía Internacional

¡Tu solidaridad es vital para cambiar el mundo!
Jueves 13 de septiembre de 2007, de 9:00 AM a 11:00 AM.
Frente a la embajada de Nicaragua en el Distrito Federal.
Calle Prado Norte No. 470, Lomas de Chapultepec.

Una acción de la Red Internacional LGBT de AI en la que participan países de América, Asia y Europa


Si tú vivieras en Nicaragua como persona lesbiana, gay, bisexual, transexual o transgénero (LGBT), podrían encarcelarte hasta por tres años. En este país, continúan estando penalizadas las relaciones homosexuales entre hombres y mujeres.
El Art. 204 de su Código Penal señala que “comete un delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión”.
Esta ley implica la posibilidad de criminalizar no sólo a gays, lesbianas y bisexuales que mantienen relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, sino que su ambigua redacción podría permitir el procesamiento de personas por actividades como el activismo en favor de los derechos del colectivo LGBT o de cualquier otra persona que le proporcione información o servicios sobre salud sexual. De hecho, la aplicación de una ley de este tipo incurre en una grave violación de los derechos humanos.
Desde 1994, a raíz del histórico caso Toonen v. Australia, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ha instado a los Estados a abrogar las leyes que criminalizan la homosexualidad, y a consagrar la prohibición de discriminación basada en la orientación sexual en sus constituciones u otras leyes fundamentales.
Nadie puede ser detenido ni encarcelado únicamente en función de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida, incluido el hecho de mantener en privado y de común acuerdo relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, defender los derechos del colectivo LGBT, o por causa de convicciones o actividades políticas, so pretexto de aplicación de cargos por delitos de homosexualidad.

Amnistía Internacional-Sección Mexicana
Coordinación del Grupo 44 LGBT
g44amnistialgbt@yahoo.com.mx
http://www.amnistia.org.mx
http://g44lgbtamnistia1.blogspot.com/

Wednesday, September 05, 2007

LGBT en peligro en Nicaragua

y personas transgénero (LGBT)
en peligro en Nicaragua


Actualizado el 28 de agosto de 2007


A pesar de las positivas iniciativas emprendidas en todo el continente americano, Nicaragua sigue criminalizando las relaciones sexuales mantenidas de común acuerdo entre personas del mismo sexo.

Aunque, hasta donde ha podido saber Amnistía Internacional, nadie ha sido aún procesado en aplicación del artículo 204 de la Ley de Código Penal de Nicaragua, existe en él la posibilidad de criminalizar no sólo a gays, lesbianas y bisexuales que mantienen relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, sino que su ambigua redacción podría permitir el procesamiento de personas por actividades como el activismo en favor de los derechos del colectivo LGBT o de cualquier otra persona que le proporcione información o servicios sobre salud sexual. Amnistía Internacional consideraría presas de conciencia a las personas encarceladas en aplicación de este artículo:

Comete delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión. [...].
Artículo 204

Amnistía Internacional considera una violación grave de los derechos humanos la aplicación de leyes de “sodomía” para encarcelar a personas del mismo sexo que, en privado y de común acuerdo, mantienen relaciones sexuales. El actual artículo 204 conculca numerosas disposiciones del derecho internacional en materia de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Nicaragua se adhirió sin reservas en 1980, protege los derechos a la libertad de expresión (artículo 19), a la libertad de no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (artículo 17) y a la libertad de conciencia (artículo 18). Asimismo, el Pacto afirma la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a no ser objeto de discriminación (artículos 2 y 26). En el histórico caso Toonen v. Australia, de 1994, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de vigilar el cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados, concluyó que, en aplicación de esos artículos, la orientación sexual debe entenderse como una condición que ha de estar protegida contra la discriminación. Los Estados no pueden limitar el disfrute de los derechos humanos en función de la orientación sexual de las personas. Desde entonces, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados no sólo a abrogar las leyes que criminalizan la homosexualidad, sino también a consagrar la prohibición de discriminación basada en la orientación sexual en sus constituciones u otras leyes fundamentales. La discriminación en función de la orientación sexual también está prohibida por otros tratados internacionales de derechos humanos en los que Nicaragua es Estado parte.

Información complementaria

El 11 de junio de 1992, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó diversas reformas al Código Penal en relación con delitos de carácter sexual. En el artículo 204, en su versión enmendada, se estableció entonces el delito de “sodomía”. La nueva ley entró en vigor en septiembre de 1992.

En noviembre de 1992, la coalición Campaña por una sexualidad libre de prejuicios, compuesta, entre otros, por abogados y activistas lesbianas y gays, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo de la Ley de Código Penal de Nicaragua. El recurso presentaba argumentos pormenorizados en los que se establecía que el artículo 204 de la revisada Ley de Código Penal conculcaba 12 artículos de la Constitución nicaragüense, entre ellos los referidos al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a no ser discriminado ante la ley. El recurso aducía además que, al conculcar esos artículos, el artículo 204 violaba también normas internacionales de derechos humanos. En marzo de 1994, la Corte Suprema desestimó el recurso concluyendo que el artículo 204 no violaba ninguno de los derechos garantizados en la Constitución.



Para más información visita: Amnistía Internacional (haz click en este enlace)

Monday, September 03, 2007

DÍA DE ACCIÓN MUNDIAL PARA LA DESPENALIZACIÓN DE LA SODOMÍA EN NICARAGUA

JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE
DÍA DE ACCIÓN MUNDIAL PARA LA DESPENALIZACIÓN DE LA SODOMÍA EN NICARAGUA

¡Hola a todos!

Este es un mensaje sólo para recordarles del día de acción mundial para la
despenalización de la sodomía en Nicaragua que la red LGBT de Amnistía está organizando para el 13 de septiembre. Si todavía no han organizado algo y quieren hacer un evento, ¡¡no es demasiado tarde!! Por favor, háganmelo saber y les mandaré un poco de material para leer para que se preparen para el evento y para la reunión con el embajador o cónsul.

Pues es todo por el momento, chicos. Espero que estén bien. ¡Ojalá todos podamos
participar en esta acción!

Tony Pitman
AI México