Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT) en peligro en Nicaragua
A pesar de las positivas iniciativas emprendidas en todo el continente americano, Nicaragua sigue criminalizando las relaciones sexuales mantenidas de común acuerdo entre personas del mismo sexo.
Aunque, hasta donde ha podido saber Amnistía Internacional, nadie ha sido aún procesado en aplicación del artículo 204 de la Ley de Código Penal de Nicaragua, existe en él la posibilidad de criminalizar no sólo a gays, lesbianas y bisexuales que mantienen relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, sino que su ambigua redacción podría permitir el procesamiento de personas por actividades como el activismo en favor de los derechos del colectivo LGBT o de cualquier otra persona que le proporcione información o servicios sobre salud sexual. Amnistía Internacional consideraría presas de conciencia a las personas encarceladas en aplicación de este artículo:
Comete delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá la pena de uno a tres años de prisión. [...].
Artículo 204
Amnistía Internacional considera una violación grave de los derechos humanos la aplicación de leyes de “sodomía” para encarcelar a personas del mismo sexo que, en privado y de común acuerdo, mantienen relaciones sexuales. El actual artículo 204 conculca numerosas disposiciones del derecho internacional en materia de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Nicaragua se adhirió sin reservas en 1980, protege los derechos a la libertad de expresión (artículo 19), a la libertad de no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (artículo 17) y a la libertad de conciencia (artículo 18). Asimismo, el Pacto afirma la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a no ser objeto de discriminación (artículos 2 y 26). En el histórico caso Toonen v. Australia, de 1994, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de vigilar el cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados, concluyó que, en aplicación de esos artículos, la orientación sexual debe entenderse como una condición que ha de estar protegida contra la discriminación. Los Estados no pueden limitar el disfrute de los derechos humanos en función de la orientación sexual de las personas. Desde entonces, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados no sólo a abrogar las leyes que criminalizan la homosexualidad, sino también a consagrar la prohibición de discriminación basada en la orientación sexual en sus constituciones u otras leyes fundamentales. La discriminación en función de la orientación sexual también está prohibida por otros tratados internacionales de derechos humanos en los que Nicaragua es Estado parte.
Información complementaria
El 11 de junio de 1992, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó diversas reformas al Código Penal en relación con delitos de carácter sexual. En el artículo 204, en su versión enmendada, se estableció entonces el delito de “sodomía”. La nueva ley entró en vigor en septiembre de 1992.
En noviembre de 1992, la coalición Campaña por una sexualidad libre de prejuicios, compuesta, entre otros, por abogados y activistas lesbianas y gays, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo de la Ley de Código Penal de Nicaragua. El recurso presentaba argumentos pormenorizados en los que se establecía que el artículo 204 de la revisada Ley de Código Penal conculcaba 12 artículos de la Constitución nicaragüense, entre ellos los referidos al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a no ser discriminado ante la ley. El recurso aducía además que, al conculcar esos artículos, el artículo 204 violaba también normas internacionales de derechos humanos. En marzo de 1994, la Corte Suprema desestimó el recurso concluyendo que el artículo 204 no violaba ninguno de los derechos garantizados en la Constitución.
QUÉ PUEDES HACER
Envía cartas:
• Manifestando que la mayoría de países del continente americano han despenalizado la homosexualidad;
• Recordando a las autoridades que todas las personas son iguales ante la ley, y que tienen la obligación de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas en Nicaragua, independientemente de su orientación sexual o identidad de género;
• Instando al gobierno de Nicaragua a derogar el artículo 204 de la Ley de Código Penal, y a despenalizar la homosexualidad, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos;
• Afirmando que nadie puede ser detenido ni encarcelado únicamente en función de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida, incluido el hecho de mantener en privado y de común acuerdo relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, defender los derechos del colectivo LGBT, o por causa de convicciones o actividades políticas, so pretexto de aplicación de cargos por delitos de homosexualidad.
Al concluir la carta, pide respuesta a las cuestiones planteadas.
Envía las cartas a las siguientes direcciones:
Comandante Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República
Casa Presidencial
Managua, Nicaragua
Correo-e: daniel@presidencia.gob.ni
Tratamiento: Estimado Sr. Presidente
Lic. Samuel Santos López
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Del Cine González 1 cuadra al Sur, sobre Avenida Bolívar
Managua, Nicaragua
Fax: (505) 228-5102, 228-5103, 222-4025
Tratamiento: Estimado Sr. Ministro
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolívar, Apto. Postal 4659
Managua, Nicaragua
Correo-e: presiden@asamblea.gob.ni
Tratamiento: Estimado Sr. Presidente
Envía copia de tu carta a la representación diplomática de Nicaragua acreditada en tu país y al embajador de tu país en Nicaragua.