14.08.08 - CHILE
Amnistía reacciona ante ley que criminaliza a homosexuales
Adital - En comunicado, la Amnistía Internacional mostró preocupación por la aplicación de los artículos 365 y 373 del Código Penal de la República de Chile, que, al criminalizar las conductas homosexuales, refuerzan la exclusión y las desventajas sistémicas de las que son objeto las personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales y transgéneras.
Según la entidad, el artículo 365 establece sanciones para relaciones sexuales homosexuales con personas entre 14 y 18 años y el artículo 373 sanciona, en abierta contradicción con el principio de tipicidad, las denominadas ofensas al pudor, la moral o las buenas costumbres.
"Los arrestos arbitrarios u otras formas de represión, basados en rumores, conducta homosexual u objeciones sobre la apariencia o atuendo de las personas, así como los actos homofóbicos contra personas lesbianas, gay, bisexuales y transgéneras, organizaciones, medios, y eventos son violatorios de los Derechos Humanos", señalan.
Amnistía cree que por diversas razones, entre ellas la presión social, las víctimas de abusos generalmente no recurren a la justicia y no acceden a la debida reparación. Además, recuerda que los artículos discriminan y dificultan a las personas integrarse a organizaciones, hacer campaña por el derecho a reunión, a la libertad de expresión o a favor de los actos homosexuales consentidos.
"Amnistía Internacional considera que cualquier persona detenida y procesada en razón de su presunta o real orientación sexual y/o identidad de género, incluyendo las personas acusadas de tener sexo en circunstancias que no son incriminatorias para las personas heterosexuales, serán considerados por la organización como presos y presas de conciencia y se pedirá que sean liberados inmediatamente y sin condiciones", resaltan.
La entidad reitera las recomendaciones de la "Agenda de Derechos Humanos para el Bicentenario" al respecto de estas formas de discriminación. Amnistía demanda que el gobierno confiera rango constitucional a la normativa que prohíba la discriminación arbitraria. Además, requiere la ratificación de los instrumentos internacionales existentes sobre la materia, como la "Convención Interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación".
Otras recomendaciones son: participación activa en foros internacionales oponiéndose a toda política estatal que legitime actos de discriminación arbitraria; derogación de toda normativa penal que ampare la discriminación arbitraria, tales como los artículos 365 y 373 del Código Penal; el cese de la discriminación arbitraria en razón de características propias de la identidad psicobiológica o genética, nacionalidad, origen étnico, creencias religiosas, color de la piel, edad, discapacidad física o psíquica, apariencia o estructura física, enfermedades, sexo, género, identidad de género y orientación sexual.